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Fallos: 212:64 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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trata de un error material al pretender decir que los intereses debían ser calculados desde la notificación de la demanda.

Que en lo referente a la imposición de costas a la parte demandada corresponde confirmar la sentencia por sus fundamentos y conforme a lo establecido por esta Corte Suprema en las causas que se registran en T. 187, 677; 194, 293; 198, 13 y 127 entre otras.

Por tanto se modifica la sentencia apelada y se resuelve que los intereses deben ser pagados desde la fecha de notificación de la demanda. Las costas en esta instancia en el orden causado.

Tomás D. Casares — Ferre S, Pérez — Luis R. Loser — Justo L. ALVarez RopríGuez — RopnoLro G. VALENZUELA,
NACION ARGENTINA v. MANUEL SS. DUCAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpreta en sentido opuesto al sustentado por el recurrente la ley n? 11.585. ; RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Tratándose de la ejecución de una multa de reducido monto por infracción a las normas sobre impuestos internos, iniciada hace más de doce años y en la cual se solicita la conversión de dicha multa en prisión, corresponde que la Corte Suprema se pronuncie sobre el fondo del asunto.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-64

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