que la idoneidad (art. 16). Vale poner de resalto que este principio reconoce antecedentes en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual en su apartado 6 ° indica que la ley debe ser la misma para todos, siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos y admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin más distinciones que las derivadas de sus virtudes y sustalentos.
22) Quefinal mente corresponde recordar laley 23.592 cuyoart. 1° dispone:
"Quien arbitrariamenteimpida, obstruya, restrinja odealgún modo menoscabe el plenoejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión pdítica o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos" (el subrayado me pertenece).
23) Que en el caso puede sostenerse que la locución "posición económica" ala que remitela totalidad dela normativa citada reconoce y admite en su construcción de sentido a la calidad o situación de deudor en virtud de la cual el amparista fue discriminado del concurso impugnado en autos.
Se sigue de todo lo expuesto que, no obstante es válido precisar ciertos recaudos necesarios para acceder a un cargo público en función dela especificidad técnica y moral que la tarea exige, o bien establecer determinados requisitos para participar en un concurso —como efectivamente lohaceel art. 17 del Reglamento en cuestión—, en modo algunolo es agregar otros que la legislación ordinaria aplicable al caso, el plexo constitucional mismo y el derecho internacional de los derechos humanos directamente prohíben.
24) Que en tales condiciones puede sostenerse que en hipótesis comoladeautos, y más allá de que la Constitución Nacional (art. 114), las leyes y reglamentos pertinentes reconocen determinadas atribu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1753
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