Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1754 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

ciones al órgano demandado, en ningún caso admiten que la función de "seleccionar" o"entrevistar" sea la de "legislar", como sí lo esincorporar recaudos no previstos reglamentaria olegalmente, habida cuenta de que en el derecho público no es válido el principio de que lo que noestá prohibido está permitido, sinojustamente todolo contrario: un órgano no puede ejercer las facultades que no le están expresamente concedidas.

La deducción precedente no puede obviarse, pues si a fin de determinar la aptitud necesaria para el desempeño de la función jurisdiccional se valora la situación económica financiera del aspirante —circunstancia no prevista expresamente-— soslayando, como en el sub examine, las condiciones intelectuales, profesionales y éticas de quien procura desempeñar esa función, además de lesionar la reserva del art. 19 constitucional, se configura, como se sigue de lo expuesto precedentemente, un arbitrario caso de discriminación por razones de naturaleza económica.

Debe entonces descartar se la más mínima posibilidad de que exista una case de "habilidad económica-financiera" para poder aspirar y eventualmente ejercer determinados cargos públicos. Pues de no ser así estaríamos negando una de las mayores obligaciones del Estado social de derecho como es la de procurar el desarrollo de la igualdad material, la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades, implicando además un grave riesgo para la democracia, en especial, si se trata de apoyar sobre ella nada menos quel libree idóneo ejerciciode la magistratura y la igualdad de oportunidades para acceder a ella como a cualquier otro cargo público.

Basta señalar la mutación por sustracción (obsolescencia) de la exigencia constitucional de "disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes" como condición para acceder a determinados cargos públicos (arts. 55, 89 y 111).

En suma, establecido que tanto la habilidad y capacidad requerida para ejercer la magistratura comolos recaudos de admisibilidad en los respectivos concursos, al encontrarse especificados en los ordenamientos de rigor no pueden ser modificados o sustituidos por juicios de valor, y mucho menos por aquellos que se nutren directamente de criterios y nociones arbitrariamente discriminatorios, —pues una garantía verdadera de la igualdad exigeun análisis racional intenso para controlar las pautas y criterios mediante los cuales se construyen ca

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1754

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos