19) Que admitida, también, en estos términos la existencia de caso concreto y actual, corresponde entonces, analizar la adecuación constitucional del procedimiento llevado a cabo por el Consejo dela Magistratura de la Nación mediante el cual excluyó definitivamente a un concursante sobre la base de la situación de endeudamiento que pesaba sobre su persona.
20) Que la reforma constitucional de 1994 ha conferido jerarquía constitucional a determinados documentos internacionales en materia dederechos humanos (art. 75, inc. 22, segundo párrafo) que consagran expresamente el derecho de las personas a acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país; entre ellos el art. 23.1, inc. c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 25, inc. c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aclarando previamente que los ciudadanos gozarán de este der echo sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art. 2° en cuyo primer apartado determina que los estados partes se comprometen arespetar y garantizar a todos los individuos los der echos reconocidos en dichopacto, sin distinción alguna de su posición económica, entreotras.
En sintonía se ubica la Declaración Univer sal de Der echos Humanoslacual dispone que toda persona tiene todos los der echos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna deraza, color, sexo, idioma, religión, opinión pdlítica o de cualquier otra índdle, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (art. 2.1).
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los estados partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que allí se enuncian sin discriminación alguna por motivos de posición económica (art. 2.2).
Se agrega, a mayor abundamiento, lo establecido por la Convención Americana sobre Der echos Humanos al expresar el compromiso de no discriminar que rige para los estados miembros, indicando claramente en suaart. 1.1 que la posición económica jamás puede ser motivo para impedir el pleno ejercicio de der echos.
21) Que nuestra norma cimera ofrece la misma daridad que los textos antes reseñados al disponer categóricamente que todos los habitantes dela Nación son admisibles en los empleos sin otra condición
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1752
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