También, peticionó como medida cautelar de no innovar, que se mantenga a "El Muelle Place SRL" en la explotación del local ubicado sobre dicho predio.
A fs. 43, el Juez Federal se declaró incompetente, con remisión al dictamen del Fiscal (v.fs. 42), al entender que el proceso debía tramitar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser parteuna provincia y el Estado Nacional.
A fs. 48, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir, el proceso corresponde a la instancia originaria del Tribunal ratione personae.
En efecto, toda vez que son demandados la Provincia de Buenos Aires, a quien le concierne la competencia originaria del Tribunal -de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental-— y el Estado Nacional, quien tiene derecho al fuero federal —según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 310:211 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre muchos otros).
En tales condiciones, opino que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en examen, la causa debe tramitar ante los estrados de V.E.. Buenos Aires, 25 de julio de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que El Muelle Place S.R.L., en su carácter de empresa dedicada a la explotación comercial de los negocios de bar, restaurante y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1678
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