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Fallos: 329:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 de un Estado provincial en condición de parte, es evidente que dicha pretensión no debe tramitar ante esta instancia.

Por ello, seresuelve: |. Rechazar in liminela demanda declarativa.

||. Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en la acción de amparo por la vía de su instancia originaria. Notifíquese a las partes y a la Procuración General de la Nación.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr (en disidencia) — Juan CARLos MaquepDa (en disidencia) — E.
RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGiBaY.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1°) Que "El Muelle Place S.R.L." -firma dedicada a la explotación comercial de los negocios de bar, restaurantes y afines del rubro gastronómico— promovió ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4 acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López, con el objeto de que se disipe el estado deincertidumbre en que se encontraría a raíz de desconocer la titularidad del dominio del predio en el que "de hecho", por haber vencido el contrato de concesión respectivo, realiza su actividad comercial. Ello, a fin de poder "negociar la continuidad en la explotación".

Asimismo constituye objeto de su pretensión una "Acción de Amparo y/o Acción declarativa de derechos" (ver fs. 33) que dirige contra la asociación civil "Club de Pescadores de Olivos", a fin de que se disponga la suspensión de la ejecución del convenio de desocupación ordenada en la causa 44.584, "Club de Pescadores de Olivos c/ El Muelle Place S.R.L. s/ ejecución de convenio" en trámite ante el Jugado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de San Martín, Provincia de Buenos Aires. En este último sentido alega que esa asociación, sin tener legitimidad ni derecho alguno, "esta llevando adelante el desalojo de la empresa del predio que explota" (fs. 37).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1682

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