confitería y afines del rubro gastronómico, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4, acción dedarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Estado Nacional -PEN-, la Provincia de Buenos Aires -PEP— y la Municipalidad de Vicente López; y acción de amparo y/o acción declarativa de certeza contra el Club de Pescadores de Olivos, a fin de que cese el estado de incertidumbre en que se encuentra respecto del local comercial ubicado en la calle Juan Bautista Alberdi S/N y Río de la Plata, Puerto de Olivos, que explota "de hecho" en la actualidad.
Indicó que suscribió el 10 de enero de 2000, con el Club de Pescadores de Olivos, un contrato de concesión, cuyo vencimiento se produjo el 26 de mayo de 2004, pero que siguió ejerciendo su actividad comercial en la zona hasta el momento actual.
Señaló que "El Club" celebró aquél contrato en virtud del permiso deusoquele había sido otorgado por la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, mediante disposición 535/94, el cual concluyó también en aquella fecha, pero el concedente se había excedido en sus facultades, toda vez que el permiso no autorizaba la subcontratación.
En consecuencia, solicitó que se determine cuál de los codemandados ejercela titularidad sobre el predio, con el objeto de poder negociar la continuidad de su explotación, dado que si bien el permiso de uso había sido otorgado por un organismo provincial, el restaurante que explota se estableció sobr euna plataforma suspendida sobr eel río y nosobrela tierra concedida, por loque podría estar sometido a jurisdicción nacional, al tratarse de canales navegables.
Asimismo, adujo quela situación resultaba confusa respecto dela Municipalidad de Vicente López, en cuanto había sido derogada la ley provincial por la que se le concedían dichos terrenos costeros.
Además, sdlicitó que se suspendan las actuaciones judiciales iniciadas por el Club de Pescadores de Olivos ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N ° 10 de San Martín, autos "Club de Pescador es de Olivos c/ El Muelle Place SRL. s/ ejecución de convenio" —expte. N ° 44.584, en razón de haber perdido la calidad de concesionante.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1677
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