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Fallos: 329:1672 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto. Notifíquese y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArcIBAY.


GERMAN ARON v. ANSES
RECUSACION.
Corresponde desestimar de plano la recusación deducida contra jueces de la Corte Suprema cuando la causal invocada sea manifiestamente improcedente. Tal temperamento debe ser adoptado si la pretensión se funda en la intervención que le cupo al Presidente del Tribunal en el trámite de la causa y en el ejercicio de funciones legales, lo que no constituye causal de recusación.

RECUSACION.
La recusación sin causa de un Secretario de la Corte es improcedente y debe ser rechazada de plano de conformidad con lo prescripto por el art. 39, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que corresponde desestimar de plano la recusación deducida contra jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando la causal invocada sea manifiestamente improcedente (Fallos: 244:506 ; 247:285 ; 274:86 ; 320:2496 ). Tal temperamento debe ser adoptado en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1672

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