afines del rubro gastronómico, promovió ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N ° 4 acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional —PEN-, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López, con el objeto de que se disipe el estado de incertidumbre en que se encuentra a raíz de desconocer la titularidad del dominio del predio en el que "de hecho", por haber vencidoel contrato de concesión respectivo, continúa realizando su actividad comercial; y de que el tribunal interviniente determinea cuál de los codemandados le asiste derecho sobre él "a fin de que esta parte pueda negociar la continuidad en la explotación".
Asimismo acumula a dicha pretensión una "Acción de Amparo y/o Acción declarativa de derechos" (ver fs. 33) contra la asociación civil Club de Pescadores de Olivos, a fin de que se suspenda la ejecución del convenio de desocupación ordenada en la causa 44.584 "Club de Pescadores de Olivos c/ El Muelle Place S.R.L. s/ ejecución de convenio" en trámiteante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, puesto que esa asociación —según expresa-— sin tener legitimidad ni derecho alguno "está llevando adelante el desalojo de la empresa del predio que explota" fs. 37).
2) Queafs. 43 el juez federal se declaró incompetente y remitió el expediente a esta Corte Suprema.
3) Queeste Tribunal es competente ratione personae para entender en la acción declarativa referida más arriba, pues la instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional es la única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccional es del Estado Nacional y dela Provincia de Buenos Aires, alcanzados formalmente por la actora como sujetos pasivos de dicha pretensión.
4) Que no obstante ello parece necesario —en mérito a la facultad establecida en el art. 337 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación — indagar si el tipo de acción deducida resulta admisible (arg.
Fallos: 307:1379 ).
5°) Que El Muelle Place S.R.L. pretende que el Tribunal declarea cuál de los codemandados —Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Vicente López- le asiste derecho sobre el predio en que se asienta su fondo de comercio, como para poder legítimamente negociar con el titular la continuidad de la explotación que, de
Compartir
161Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1679
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1679¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
