Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1632 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

con la alegada arbitrariedad de pronunciamiento si ambos aspectos guardan estrecha conexidad entre sí.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Esimprocedente el recurso extraordinario fundado en agravios que reiteran asertos ya vertidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, suficientes, al margen de su grado de acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una publicación, si la apelante no alcanza a rebatir la conclusión del juzgador cuando expr esa que se trata de una publicación intrascendente por su inaptitud para ofender o causar agravios, que no se menciona en la misma el nombre de la actora, que si bien aparece una fotografía, ésta fue tomada de la pantalla de un televisor, antecedente que hace imposible su identificación, y que no puede suponerse que el agravio haya sido en nombre y defensa de la profesión que ejerce la actora y no de su persona.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una publicación (Votodelos Dres. Elenal.Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia del juez de grado que había rechazado la de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1632

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos