329 el demandado interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 677/6078 en lo atinente a la interpretación del art. 21 y siguientes de la ley 23.696 y sus normas reglamentarias, y denegado en lo que respecta ala arbitrariedad de la sentencia apelada.
2) Queel recurrente se agravia por considerar que la sentencia desconoce lo dispuesto en la ley 23.696 y en el decreto 584 de 1993, reglamentario del régimen de propiedad participada, con relación a que la transferencia por el Estado del derecho al 10 de las acciones declase "C" sindicadas en el Programa de Propiedad Participada constituye un acto a título oneroso que depende de que, de manera individual, los trabajadores interesados hayan suscripto el contrato respectivo y pagado el precio delas acciones adquiridas (cfr. art. 7° del decreto 584 de 1993). Destaca que no es posible adquirir derechos sobre dichas acciones ni, en consecuencia, a parte de su valor, a título gratuito; menos aun cuando, como ocurre en el caso, el pago de la primera anualidad de cancelación destinada al Programa de Propiedad Participada tuvo lugar con posterioridad al despido de los demandantes. Por otra parte, cuestiona el argumento dela sentencia apelada, de conformidad con el cual los trabajadores nunca fueron notificados de la posibilidad de optar por la suscripción de acciones en el marco del Programa de Propiedad Participada. Sobre el particular aduce que tanto la ley 23.696 como el decreto 509 de 1992, de privatización de Agua y Energía Eléctrica, además del respectivo Pliego de Bases y Condiciones (cuyo apartado XIV, párrafo 3°, hacía expresa referencia a dicho programa) constituyeron per seactos públicos suficientes a los fines de que los interesados tuvieran conocimiento y, en consecuencia, estuvieran en condidones de ejercer oportunamente su derecho de optar por suscribir las acciones en cuestión. En suma, afirma que al no haber optado por suscribir participación accionaria ni firmado el Acuerdo General de Transferencia de las acciones, ni haber sido cancelada parte alguna del precio, la pretensión de los actores debió haber sido rechazada íntegramente.
3) Quelos agravios reseñados no constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado, cuyos argumentos principales la recurrente omite rebatir. Según la cámara, la mera publicación en el Bdetín Oficial de la ley 23.696, y del decreto 509 de 1992 no significó que los trabajadores interesados tuvieran conocimiento efectivo de su derecho a intervenir en el Programa de Propiedad Participada. La recurrente no se hace car go de dicho argumento, al omitir toda referencia concreta al acto de entrega de los formularios indivi
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1630
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1630¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
