atinentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48,...y sólo cabe obviar esta regla general cuando con la disposición precautoria se ocasiona un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior...".
3) Que este Tribunal ha tenido oportunidad de dedarar la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario cuando ha constatado que aquél no daba satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se halla destinado (art. 169 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), en razón de haber omitido resolver si concurrían en el caso los presupuestos legales de procedencia de tal remedio excepcional (Fallos: 310:1014 , 2122 y 2306; 311:527 y 1988, entre otros).
4°) Que tal situación se presenta en la especie, a poco que se advierta que el a quo ha incurrido en omisiones y autocontradicciones que determinan que el auto de concesión no cumpla con los requerimientos de la doctrina reseñada en el considerando precedente.
En efecto, en primer lugar, los términos reseñados en el considerando segundo de la presente dan cuenta, por un lado, de contradictorias afirmaciones en torno ala existencia de una cuestión federal típica ya que la cámaralareputa inexistente primero, para luego afirmar su existencia en el caso.
En segundo término, descarta el carácter definitivo de la decisión recurrida y, sin caracterizarla como un supuesto excepcional que permita obviar este requisito, concede igualmente el remedio federal.
5°) Que, en tales condiciones, la concesión del recur so extraordinario no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 310:1014 , 1789, 2122, 2306 y 2701; 311:64 , 527 y 1988; 313:934 , 1303 y 1459; 315:1580 ; 319:1213 ; F.444.XXVI "Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y F. s/ ordinario", del 24 de marzo de 1994; E.120.XXXV "Empresa Hípica Argentina d/ Provincia de Buenos Aires", sentencia del 26 de octubre de 1999, entre otros).
Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 42/63 por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan las actuaciones al
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1627
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