Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1626 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

EUGENIO S. BRANDAN v. PESCA ANGELA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde declarar la nulidad de la concesión del recur so extraordinario, si no aparece debidamente fundada y no da satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención dela finalidad ala que se halla destinada, ya que efectúa afirmaciones contradictorias en torno a la existencia de una cuestión federal típica -que reputa inexistente, para luego afirmar su existencia— y descarta el carácter definitivo de la decisión recurrida sin caracterizarla como un supuesto excepcional que permita obviar el requisito.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Brandan, Eugenio S. c/ Pesca Angela S.A. y ot. s/ incid. medida cautelar (art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y.

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que confirmó la medida cautelar decretada en autos (confr. fs. 20), el Estado Nacional dedujorecur so extraordinario (fs. 28/35), que fue concedido a fs. 42/43.

2) Queel a quo sostuvo que en el caso, "se invoca la doctrina dela arbitrariedad de sentencia" lo cual le permitió concluir en que "no resulta requisito exigible la introducción oportuna de la reserva de caso federal" (confr. fs. 42 vta., considerando segundo). Sin embargo cinco párrafos más abajo indicó que "[d]e la compulsa de las actuaciones, colegimos que existe cuestión federal suficiente que justifica la intervención del Alto Tribunal al hallarse en tela dejuiciola interpretación de normas de naturaleza federal, como esla ley 24.922..".

Afirmó igualmente que "de la resolución atacada dimana que no constituye un pronunciamiento definitivo" ya que "las resoluciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

154

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1626

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos