En cuanto a la actualización de las sumas derivadas de la ordenanza 27.879/73 que en un "otro sí digo" de su demanda formuló la peticionaria, el a quo entendió que había operado la prescripción, pues la situación no era análoga a la del precedente "Blanco".
Contra este punto de la decisión, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (artículo 19 dela ley 24.463).
2°) Las críticas de la apelante son infundadas ya que insiste en sostener que había invocado el antecedente "Blanco" (Fallos: 319:613 ) al efectuar su reclamo, sin hacerse cargo de la afirmación de los jueces de que su situación no era análoga.
La señora D'Ursohizoreferencia al antecedente citado de un modo genérico sin demostrar o siquiera alegar que se hubiese configurado alguna contingencia u obstáculo que trabara el ejercicio de la acción o impidiera el curso de la prescripción y que además fuera imputablea la demandada (considerando 3ero del fallo y suscitas).
3) En efecto, la requirente no ha probado que los pagos corr espondientes a la retroactividad por el reescalafonamiento dispuesto en la ordenanza 27.879/73 se hubiesen llevado a cabo de igual manera que la descripta en el considerando 6to de la sentencia mencionada, a saber: "con la liquidación mensual de los haberes previsionales" y sin que el "organismo efectuara detalle alguno de los renglones que lo componían".
Tales circunstancias y nootras condujeron a esta Cortea entender como irrazonableimputar al titular el abandono voluntario del ejerciciodela acción, pues ellas eran las que habían impedido tomar conocimiento de lo actuado en sede administrativa.
4°) Por otra parte, en la causa "Blanco", según se infiere de los fundamentos del fallo, la actora habría tomado conocimiento de que los pagos se le habían hecho conjuntamente con el de sus haberes al momento de requerir el reajuste derivado de la ordenanza 27.879/73.
En el sub examine, la muerte del causante impide actualmente determinar si a su respecto se dieron similares circunstancias. Adviértase, que afs. 39 del expediente administrativo se encuentran consignadas las sumas que se le habrían entregado al señor Richetto en los años 1974 y 1979 pero no hay ninguna constancia fáctica que per
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1621
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