aceptado la verosimilitud del derecho de la parte actora. Señala que mal puede sostener se que la reunión del 14 de noviembre de 2003 ha sidolegitimada, cuandola alzada del fuero detrabajorevocóla cautelar que ledio origen, restableciendo la vigencia de la suspensión del evento dispuesta en sede administrativa (v. fs. 104). Además, aduce que se han transgredido principios y normas procesales y que se incurrió en el vicio de arbitrariedad al admitirse la vía del amparo para cuestiones que encuentran solución por otras vías más idóneas, máxime cuando el tema requería mayor amplitud de debate (cfr. fs. 100/110). En el tercer escrito plantea declinatoria, fundada en que existen otras causas vinculadas con la presente que tramitan en el fuero de trabajo del ámbito Nacional, lo que está en pleno conocimiento del magistrado federal desde que existe un antecedente similar en el queintervinola Corte (in re"Givaudant", Fallos: 327:4489 ) para expedirse a favor —finalmente— de la competencia del Fuero Nacional del Trabajo (cfr.
fs. 116/118).
A su turno, el Juez federal señaló que recibió oficio de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos caratulados "Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva (A.E.D.G.I.) c/ Estado Nacional —Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Amparo -— Expediente N ° 1464/2005", el que corre agregado por cuerda (Expediente N ° 76/05), en el que seplantea la inhibitoria articulada por la oficiante. El citado magistrado declaró la improcedencia de la requisitoria porque —a su criterio— el Ministerio de Trabajo Nacional articuló, simultáneamente, dos cuestiones de competencia, una a través de la dedinatoria, ante su juzgado, y otra, antela Cámara laboral, por la vía de inhibitoria, en contradicción con el artículo 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Sostuvo que el cargo puesto en el escrito en que se planteóla inhibitoria es posterior (21-04-05) al de la dedinatoria articulada en la presente causa (20-04-05), lo que determina, según el juez, su competencia (cfr. fs. 195vta.), máxime cuando la Cámara no tuvo en cuenta tal circunstancia (fs. 196vta.).
Respecto dela declinatoria interpuesta por el Ministeriode Trabajo, sostiene que para resolver el tema planteado debe atenderse ala exposición de hechos de la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión. Tiene en cuenta que si el domicilio denunciado por el accionante se ubica en la localidad en que tiene asiento el juzgado, los efectos del acto se producirían en esa jurisdicción territorial, conforme a un criterio que fue seguido con anterioridad por el tribunal; incluso en el precedente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1614
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