"Givaudant", ya citado; tanto más cuando no se ha demostrado que exista alguna causa pendiente que pudiera cambiar su postura y cuando las tramitadas por ante la Cámara laboral ya estarían concluidas.
Por otra parte, precisa que la presente no guarda similitud de objeto, sujeto ni causa con la mencionada "Givaudant", pues en ella se perseguía la suspensión del proceso electoral que debía llevarse a cabo el 14-11-03 (si bien en la resolución por error se menciona 14-09-03 —ver fs. 196 in fine-, de la demanda surge la fecha transcrita —v.
fs. 78vta. y sgtes.—), en la localidad de Huerta Grande, mientras que, en la presente, se procura evitar perturbaciones en el ejercicio de los cargos de las autoridades electas en dicho actoel día señalado (v.fs. 78).
De tal manera —concreta— se ha configurado una contienda positiva de competencia, a ser dirimida por la Corte Suprema Nacional, más aún -insistió- cuando se ha interpuesto la acción principal que tramita por ExpedienteN ° 3714/05, caratulado "Pirovani, Jorge Antonio d/ Estado Nacional —Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos s/ amparo", que corre agregado por cuerda ala presente y se eleva a la espera de que se decida sobre su radicación a fin de evitar un desgaste jurisdiccional inútil (cfr. fs. 195/197).
— 1 En primer término, corresponde puntualizar que V.E. está llamada a intervenir en la controversia porque, en el caso, no media un superior común en el conflicto positivo de competencia suscitado entre el juez federal de Resistencia y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 24, inciso 7 °, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708; alo que se suman impostergables razones de conexidad, economía y celeridad procesal sobre las que se abundará en el punto siguiente.
—IV-
Señalado lo anterior, es conducentereferir que el argumento principal por el cual se desestima la dedinatoria articulada por el Ministeriode Trabajo, es el fundado en que la aptitud jurisdiccional se define por el lugar en donde el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto, lo que el magistrado federal define por el domicilio del actor
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1615
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