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Fallos: 329:1612 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si se pretende el reconocimiento, por parte del Ministerio de Trabajo, de las autoridades electas en una asociación de trabajadores y la prohibición de que se designe un delegado normalizador, lo trascendente a los fines de determinar la competencia noes el domicilioreal denunciado por el accionante, sinoel lugar en donde el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto, pues la designación invocada produce efectos jurídicos de alcance nacional, que exceden el ámbito territorial al cual el magistrado pretende acotar el debate, al centrar la cuestión en el domicilio real del reclamante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

En tantolas pretensiones articuladas tienen, como causa inmediata, las actuaciones radicadas en el fuero laboral, no puede sostenerse razonablemente que no tengan vinculación alguna unas oon otras, por lo que rige el principio de la perpetuatio jurisdiccionis, y corresponde dedarar la competencia de la justicia del trabajo, sin que obste a ellola finalización de las causas que tramitaban ante ese fuero, ni que se halle pendiente una apelación ante la justicia federal, pues ya se encontraba trabada la contienda de competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


ACUMULACION DE PROCESOS.
El hecho de que no se configure una identidad total en relación a los sujetos involucrados y al objeto inmediato de los juicios, no obsta para que, aún cuando faltar ealguno de estos elementos, proceda su concentración anteun mismo juez si se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios; máxime, cuando ambos se sustancian por hechos estrechamente vinculados, con un objetivo final evidente, de manera que resulta por demás razonable unir todas las actuaciones ante un único tribunal, evitando así el riesgo del eventual dictado de sentencias contradictorias y favoreciendo la buena y correcta administración de la justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—El Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, decidió hacer lugar ala

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1612

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