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Fallos: 329:1619 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ROSA EUSTAQUIA D'URSO De RICHETTO v. ANSES
PRESCRIPCION: Comienzo.

Para que el plazo de la prescripción liberatoria del art. 82, párrafo tercero, dela ley 18.037 comience a correr, es necesario que el acreedor mantenga una inactividad en el recamo de su derecho que supone —de modo inequívoco— quela obligación esté expedita, lo que no sucede cuando está sometida a un plazo u otra contingencia que traba el ejercicio de la acción e impide el curso de la prescripción.

PRESCRIPCION: Comienzo.

Si el reconocimiento efectivo del derecho alas diferencias retroactivas devengadas hasta la vigencia de la ordenanza 27.879/73 dependía de actos previos que debía realizar en forma exclusiva el Departamento Ejecutivo de la comuna, la beneficiaria no estaba en condiciones de evaluar, antes de hacerse efectiva esa actividad, si tenía o no un crédito expedito.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia si la apelante insiste en sostener que había invocado el antecedente al efectuar su reclamo, sin hacer se cargo de la afirmación de los jueces de que su situación no era análoga y sin demostrar o siquiera alegar que se hubiese configurado alguna contingencia u obstáculo que trabara el ejercicio de la acción oimpidiera el curso de la prescripción y que además fuera imputable a la demandada (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "D'Urso de Richetto, Rosa Eustaquia c/ AN Ses s/ reajustes varios".

Considerando:

1°) Que la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había declarado prescripto el reclamo de diferencias por actualización monetaria

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1619

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