juicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados en el considerando 2° y, opor tunamente, remítanse las actuaciones a la Corte Supr ema de Justicia dela Provincia de Santa Feafin de que, conformea loresuelto, decida loconcerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo alas disposiciones local es de aplicación.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Demanda interpuesta por Antonio Chalbaud y Carlos Chalbaud, por sí y en representación de "Zulema Galfetti de Chalbaud e Hijos Sociedad de Hecho", con el patrocinio letrado de los Dres. Gr egorio Badeni, Alejandro Iturbe y Juan Cruz Azzarri.
Demandada: Provincia de Santa Fe.
S.D.P.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Tutda.
Si los dos magistrados entre los que se planteó el conflicto de competencia se encuentran en análoga situación legal para asumir la función tutelar del menor, la elección debe hacerse ponderando cuál de ellos se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Si el menor —al que la policía incautó un sobre con picadura vegetal similar ala cannabis- ya había estado sometido a la tutela del juzgado de menores, en relación a otra causa, resulta aconsejable mantener la jurisdicción de este juzgado, que por conocer con anterioridad la situación del joven y contar con antecedentes sobre su evolución, estaría en condiciones de brindarle una asistencia más eficaz.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1609
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