329 Ministerio Público (dictamen del 24.03.04), con fundamento en que "...debía ser resuelto por la alzada de que dependa el juez que primero hubiese conocido...". En consecuencia, se remitieron las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sentencia del 19.10.04), quien, a su turno, las radicó en la primera instancia foral.
La medida cautelar decidida en el juicio del que se me correvista, como la acción de amparo articulada (v. expediente N ° 3714/05), tienen, por su parte, como causa inmediata, las actuaciones radicadas en el fuero laboral y las resoluciones dictadas en dichos trámites cuyas copias lucen en el oficio de inhibitoria que conforman el expediente 76/05 obrante por cuerda (cfr. fs. 27/33), por loque no puede sostenerse razonadamente que no tengan vinculación alguna unas oon otras, como bien lo dice el Sr. Fiscal General del Trabajo al juzgar, incluso, operativo, en el caso, el principio de la perpetuatio jurisdiccionis, a favor de la justicia nacional (v. fs. 17, del expediente N ° 76/05).
Cabe agregar que el Juez Federal esgrime como óbice la situación de que las causas que tramitaran por ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya habrían finalizado (císe. fs. 196, punto VI, párrafo 7). Tal objeción, empero, noimpide dicha intervención ya que, al extremodela vinculación o secuela antes anotado, se agrega queha sidola propia alzada laboral la quese ha pronunciado por la inhibitoria, reclamando el envío de actuaciones que ha ponderado obviamente relacionadas con las anteriores y en trance de comprometer sus efectos.
Por otra parte, el señalamiento formulado por el actor —fs. 173vta.—en orden a que existiría contradicción entre el pedido de inhibitoria y una decisión posterior dela alzada que rechazó una petición queimplicaba ejecutar la sentencia, carece de sostén, por cuanto ese último pronunciamiento obedece exclusivamente al carácter de segunda instancia de la Cámara (según consta en copias agregadas a fs. 171/172); en cambio, la inhibitoria, se refiere a las actuaciones en cursoen lajusticia federal y a su vinculación con las radicadas en la sede del trabajo.
Asimismo, debo precisar que el extremo ya señalado de que se halle pendiente la apelación deducida contra la sentencia del Juez Federal obrante a fojas 85/87, no conmueve la solución que propicio, dado que ese recurso se vincula, en lo principal, con la cautelar dictada por ese magistrado y la intervención de la Cámara Federal de la Ciudad de Resistencia, cuando ya se encuentra trabada una contienda con motivo de la competencia que pone en tela de juicio la intervención de esa jurisdicción territorial, supondría dilatar innecesariamente la con
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1617
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