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Fallos: 329:1616 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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fs. 196, punto VI, párrafo 4°). Comobien se apunta allí, para decidir el tema de la competencia debe atendersea la exposición de los hechos efectuada en la demanda. Sin embargo, el juez no advierte que lotrascendenteen el casonoerael domicilioreal denunciadopor el accionante, sino el acto que se pretendía suscitar, esto es: la certificación por el Ministerio de Trabajo del reconocimiento de las autoridades electas en el acto celebrado el 14 de noviembre de 2003 en la localidad de Huerta Grande, y la prohibición de que dicha Cartera ministerial designe a un delegado normalizador y/o interventor y/o cualquier otra figura en desconocimiento de las autoridades electas en el cuestionado acto del 14.11.03.

De lo dicho en la demanda surge que el pretensor fue electo como miembro de la Mesa Directiva Nacional (en el cargo de Secretario Administrativo —cfse. fs. 31, renglón 19-) de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva. Cabe destacar que esa entidad tiene su domicilio legal en Montevideo N° 182, de Capital Federal (v. fs. 6). Además, la designación invocada produce efectos jurídicos de alcance nacional, los que exceden el ámbitoterritorial al cual el magistrado pretende acotar el debate, al centrar la cuestión en el domicilio real del reclamante (fs. 196, punto VI, ya aludido).

También excede dicho ámbito os efectos del eventual proceder de la autoridad de aplicación que el solicitante procura impedir o enervar con su planteo.

Sobre el punto, conviene recordar que este Ministerio Público tuvo la oportunidad de dictaminar en el conflicto positivo de competencia también suscitado entre el Juez Federal de Resistencia y el fuero del trabajo de Capital Federal) en el caso "Givaudant" (Fallos: 327:4489 ), en el que se había ordenado la suspensión del mencionado acto eleccionario del día 14 de noviembre de 2003. A él se anexaba, a partir dela contienda planteada, el caso "Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva (A.E.D.G.I.) / Estado Nacional — Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ amparo — expediente N° 1464/2005" —en trámite, entonces, por ante el Juzgado Nacional de Trabajo N ° 53- donde se había decidido ratificar la realización de la referida compulsa electoral (proceso en el cual, en la presente contienda, la Cámara requirió la inhibitoria ver fs. 18 del expedienteN ° 76/05 que corre por cuerda).

En definitiva, el conflicto positivo de competencia reseñado lo resolvió la Corte, por mayoría, y de conformidad con el parecer de este

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1616

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