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Fallos: 329:1591 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Adaró que el reclamo por los períodos anteriores al 2001 ha quedado fuera de la litis, ante la revocación del criterio en sede administrativa y la consecuente modificación de la demanda efectuada por la actora.

Por el contrario, a partir del 1° de enero de 2001, consideró quela actividad se encuentra gravada por imperio de las leyes 6865 y 6922.

En ese orden de ideas, reconoció que la Provincia, al aprobar el "Pacto Federal para e Empleo, la Producción y e Crecimiento", se comprometió a eximir los ingresos obtenidos por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, pero aseveró que esa obligación —en virtud de diferentes prórrogas— noresulta aún exigible y que, aún para el caso que lofuera, es necesario un acto posterior de la Legislatura Provincial que expresamente consagre el beneficio.

Resaltó que este último requisito no sólo no se ha cumplido sino que, por el contrario, la Legislatura —en uso de atribuciones r eservadas— ha ejercido su facultad de imposición a través de las ya citadas leyes 6865 y 6922.

Respecto de la nulidad del acto administrativo del 19 de abril de 2001, esgrime la existencia de recursos administrativos en sede local art. 86, Código Fiscal y art. 158, ley 3909) cuya falta de utilización impedirían, en este caso, el planteo realizado en el marco de la acción interpuesta.

—IV-

En primer lugar, pienso que V.E. sigue teniendo competencia para entender en el presente, a tenor de lo dictaminado a fs. 107.

En segundo término, la solicitud de exención de fs. 39, la respuesta negativa de fs. 40 y las constancias de pago de fs. 132/160 acreditan, desde mi óptica, que existe una controversia definida, concreta, real y sustancial, referida al alcance de la exención para la actividad dela actora en el impuesto sobre los ingresos brutos durante el período 2001, que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo de V.E. (Fallos: 316:1713 ; 320:1556 y 2851).

Frente a ello, y contrariamente a lo afirmado por la accionada, resulta intrascendente el hecho de que no se hayan agotado los trámi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1591

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