329 sin olvidar que tampoco puede distinguirse entre la actividad de la actora y laindustrial cuando el precepto no lo hace pues, según conocido adagio, ubi lex non distinguit, nec nos distinguer e debemus (Fallos: 304:226 , voto del juez Gabrielli).
En consecuencia, sostener una interpretación contraria y extender la franquicia también a las operaciones celebradas con consumidores finales, como lo pretende Nación AFJP, implicaría sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a lostribunales (Fallos: 273:418 ), quienes no pueden juzgar el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias, debiendo limitarse a su aplicación tal comoestos las concibieron (Fallos: 277:25 ; 300:700 ).
— VI Por otra parte, como acertadamente reconoce la accionante (pto.
111.2, fs. 12), la franquicia fue consagrada, desde 1995 al 2000, por sucesivas leyes cada año (nros. 6246; 6367; 6452; 6553; 6648; 6752), razón por la cual la modificación de su alcancea partir del 1 de enero de 2001 (ley 6865) no puede generar, en mi razonamiento, agravio alguno a su derecho de propiedad pues, como es invariable doctrina del Tribunal, nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 275:130 ; 283:360 ; 299:93 ).
Por idénticas razones, tampoco estimo procedente el agravio sustentado en la violación dela confianza legítima del contribuyente, quien durante cinco años disfrutó de una exención reconocida que ahora se pretende desconocer .
Cierto es, como lo afirma la actora con sustento en la jurisprudencia de V.E., que exigencias notorias, tanto de la estabilidad de los negocios jurídicos como del orden justo de la coexistencia imponen el reconocimiento de agravio constitucional en la reapertura de cuestiones definitivamente finiquitadas y sobre la base de una modificación posterior eimprevisible del criterio pertinente en la aplicación delas leyes que rigen el caso (Fallos: 276:151 ; 259:382 ; 308:538 ; 311:2082 ).
Perola restricción para acceder al beneficio que aparece en la ley 6865, como expliqué, no desconoce un derecho definitivamente incor
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1594
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