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Fallos: 329:1595 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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porado al patrimonio de Nación AFJP con anterioridad al 1 de enero de 2001 (Fallos: 299:49 y 146; 315:839 ), ni implica la reapertura de cuestiones finiquitadas con igual carácter, sino una modificación válida en el criteriolegislativo, en uso de atribuciones constitucionales no debatidas (Fallos: 7:373 ; 105:273 ; 114:282 ; 137:212 ; 150:419 ).

Por último, toda vez que la materia en debate ha quedado circunscripta al período 2001 (cfr. acápite V del presente dictamen), en mi parecer resulta inoficioso tratar el planteo dela actora referido alainexistencia de prórrogas válidas, que suspendan el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia con posterioridad al 31 de diciembre de ese año.

—VILPor lo expuesto, pienso que corresponde rechazar la demanda.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

1) A fs. 11/25, Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. (en adelante, Nación AFJP S.A.) promovió acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Mendoza a fin de obtener que se declare: que la actividad que desarrolló en esa jurisdicción se encontró exenta (o gravada con la denominada "tasa 0") del pago del impuesto sobre los ingresos brutos desde el 1° de enero de 1995 y, para el futuro, hasta tantono se sancione una ley que disponga lo contrario, según lo establecido en las leyes 6246 (1995); 6367 (1996); 6452 (1997); 6553 (1998); 6648 (1999), 6752 (2000) y 6865 2001); que en virtud de lo anterior es nula la determinación de la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1595

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