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Fallos: 329:1590 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 nal del beneficio y la intención del Pacto, cual era preservar el ahorro previsional dela carga fiscal actual.

Por todoello, concluyó quela pretensión provincial vulnera el principio de legalidad fiscal, la garantía de propiedad privada y la confianza legítima del contribuyente.

— A fs. 104/105, la actora denunció como hecho nuevo, previo ala sustanciación de la litis, el dictado de la resolución interna N ° 12 del Departamento de Fiscalización Externa || de la Dirección de Rentas, del 11 de diciembre de 2001.

Especificó que, a través de ese acto, se había dejado sin efecto la determinación del impuesto por los períodos febrero de 1995 a septiembre de 2000, cuya nulidad era requerida en el escrito de inicio.

En consecuencia, modificó el objeto de su demanda y solicitó que V.E ahora dedare:

1. que la actividad que desarrolló en la Provincia de Mendoza se encontró exenta (o gravada con la denominada "tasa 0") del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1° de enero de 2001, pues las modificaciones introducidas al art. 185, inc. x), del Código Fiscal por la ley 6865 no excluyen a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones de ese beneficio; 2. que, como consecuencia de lo anterior, resulta nulo el acto administrativo del 19 de abril de 2001, emanado del Jefe de Departamento Actividades Económicas de la Dirección General de Rentas de Mendoza, que denegó el reconocimiento de la exención de ese tributo para el período 2001; 3. que se condene a la demandada a reintegrar el impuesto sobre los ingresos brutos pagado desde febrero a diciembre de 2001, con sus intereses.

— 1 A fs. 171/175, la Provincia de Mendoza contestó el traslado dela demanda y sdicitó su rechazo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1590

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