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Fallos: 329:1581 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Indica que otras jurisdicciones contemplan, en sus legislaciones impositivas locales, a dichas administradoras en el capítulo delas sociedades de capitalización y ahorro, si bien reconoce la existencia de diferencias en lorelativo a la gravabilidad dela actividad 0 a su exención.

Afirma que el tratamiento conjunto de ambos tipos de entes es razonable dado que sendas actividades pueden ser desarrolladas por sociedades anónimas y se refieren a la acumulación de fondos y capitales (art. 2° del decreto 142.277/47; art. 40 de la ley 24.241; y art. 40 dela ley 23.270).

Observa que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción, y el Crecimiento es un acuer do de naturaleza programática pues tanto el Estado Nacional como las provincias se comprometen entre sí a adoptar una serie de medidas en materia tributaria y de compensación por la pérdida de la recaudación provincial. Expresa que el art. 4°,inc.c, del referido pacto alude ala modificación del impuesto sobr elosingresos brutos propiciando la exención, la que podrá implementarse parcial y progresivamente de acuerdo a lo que disponga cada provincia, pero deberá estar completada antes del 30 de junio de 1995.

Describe las sucesivas prórrogas que postergaron la entrada en vigencia del aludido pacto —leyes nacionales 24.699, 25.063, 25.239, y, finalmente 25.400— e interpreta que dichas prórrogas y, en especial la Última que condicionan los plazos del pacto a la sanción de un nuevo régimen de coparticipación federal, son demostrativas de la unidad de criterioexistente entre las provincias y el Estado Nacional en el sentidode nocumplir en lo inmediato el acuer do. Por ende, sostiene que un tercero ajeno al pacto no puede instar su cumplimiento.

Enfatiza que el art. 8° dela ley provincial 2058 no modifica el Código Fiscal sino que faculta al Poder Ejecutivo provincial a reducir en forma progresiva las alícuotas. A su juicio dicha norma noes dispositiva ni puede generar derecho alguno a beneficios eventuales.

Por último, niega que la aplicación de la alícuota del 4,1 implique vulnerar los principios de legalidad, de prohibición de la analogía y de igualdad en materia tributaria.

111) Corridoel pertinente traslado, ordenado afs. 85 vta.,afs. 89/90 Nación AFJP S.A. manifiesta notener observaciones que formular con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1581

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