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Fallos: 329:162 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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restrictiva y excepcional y pesa sobre aquel que pretenda traer ajuicio a los terceros, la carga de demostrar el vínculo jurídico que sustentaría la acción regresiva, es decir es la razón de porqué se estaría en condiciones de intentar la acción respecto de todos y cada uno de los que pretende citar, aspecto éste que el demandado no intenta demostrar, limitándose a sostener su pretensión en el carácter de accionistas de los terceros y en eventuales y conjeturales derechos que se le pudieran llegar a generar respecto de algunos de ellos a quienes tampoco identifica (ver Fallos: 310:937 , 320:3004 y 322:1472 ).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 26 de abril de 2005. Marta A. Beiró de Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tradigrain S.A. c/ Mercado a Término de Buenos Aires S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada Mercado a Término de Buenos Aires S.A., representada por el Dr. Gabriel Fissor e con el patrocinio letrado del Dr.

Patricio Pantín.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-162

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