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Fallos: 329:1555 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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IMPUESTO: Principios generales.

El principio de legalidad o de reser va de la ley no es sólo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la repr esentatividad de los contribuyentes.

IMPUESTO: Principios generales.

El principio de legalidad abarca tantoa la creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hechoimponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

No debe aceptarse la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales para extender el derecho o imponer obligaciones más allá de lo previsto por el legislador.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 23/41, Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. (en adelante, Nación AFJP) promovió acción de certeZa contra la Provincia de Tucumán, a fin de que V.E. declare:

1. Lainconstitucionalidad del decreto 75-3/00, en cuanto(fijóla alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para su actividad en el cinco por ciento (5), tanto para los períodos posteriores a enero de 2000 como, retroactivamente, también para los anteriores a junio de 1996; 2. La nulidad de la determinación administrativa del 10 de octubrede 2000, dictada por la Delegación Buenos Aires dela Dirección General de Rentas de la accionada, así como de las resol uciones que la confirman, que reclamó una diferencia a pagar

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1555

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