329 condicionantes de la posibilidad de entablar acciones meramente decarativas (Fallos: 304:310 y su cita).
En tales condiciones, observo que Nación AFJP ha planteado la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo provincial N° 753/00 tanto para los períodos anteriores a junio de 1996 como respecto de los posterior es a enero de 2000. Sin embargo, contrariamente alo que era menester, no demostró la existencia de actos concretos de la demandada, enderezados a la percepción del tributo con fundamento en ese reglamento.
En efecto, si bien la Dirección General de Rentas ha intimado el pago de los períodos anteriores a junio de 1996, lo hizo con sustento en la ley 5636 y en el art. 204, inc. d), del Código Fiscal, sin invocar el decreto 75-3/00 (cfr. fs. 10 y 14). Y, en lo atinente a los posteriores a enero de 2000, no existen en autos constancias de reclamo por parte de la accionada.
Desde esta perspectiva, pienso que los agravios impetrados contra el reglamento resultan conjeturales o hipotéticos, pues no se probó comportamiento alguno, por parte dela demandada, configurativo del "acto en ciernes", que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta con la accionada que inmediatice su gravamen (arg. "La Cabaña S.A", Fallos: 326:4778 ).
Por ello, la pretensión deducida, de una declaración general y directa de inconstitucionalidad de un reglamento local, no constituye —desde mi óptica— "causa" o "caso contencioso" que permita la intervención del Poder Judicial de la Nación (confr. C.626, L.XXXI, "Contreras Hermanos y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" del 19 de agosto de 1999 y Fallos: 319:2642 ).
—IV-
Por el contrario, la resolución determinativa de oficio del 10 de octubre de 2000, emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, a la cual se atribuye lesión a los principios constitucionales de legalidad e igualdad, acredita —en mi criterio- la existencia de una controversia definida, concreta, real y sustancial, referida a la corrección de la alícuota aplicable a la actividad de Na
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1558
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