Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1552 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 de la confluencia de los artículos 6° de la ley 24.050, 24.2 del decretoley 1285/58, ratificado por ley 14.467, 6° de la ley 4055 y 14 de la ley 48.

Larestricción del recurso extraordinario a la impugnación deaquellas sentencias que provengan de un determinado tribunal o clase de ellos sólo es válida si se encuentra prevista en una cláusula legal, como ladel artículo 14, primer párrafodela ley 48 que serefiere alos "superiorestribunales de provincia" oladel artículo 6° dela ley 4.055 quelo hacía respecto de las cámaras de apelaciones en lofederal y de la Capital.

2) Sin embargo, desde que se encuentra en vigencia el nuevo sistema procesal penal (leyes 23.984 y 24.050), el artículo 6° de la ley 4055 debe entenderse parcialmente derogado, pues las cámaras de apelación en lo penal ya nodictan las sentencias definitivas en sentido propio, es decir, el pronunciamiento final de absolución o condena.

Por consiguiente, hasta tanto el Congresodicteuna ley correctiva, corresponde examinar los recursos extraordinarios planteados contra resoluciones de tribunales nacionales según las condiciones de admisibilidad que han persistido en el derecho positivo, a saber, la concurrencia de una sentencia que se pronuncie de manera final en contra del derechofederal invocado en alguna de lasformas descriptas en el artículo 14 de la ley 48.

Loanterior determina que, en ausencia de una regla dictada por el Congreso que restrinja el alcance del recurso extraordinario a las sentencias dictadas por la Cámara de Casación, no corresponde denegar el recurso extraordinario por no haberse deducido contra un fallo de ese tribunal.

3) El cumplimiento de ambos requisitos (superior tribunal y sentencia definitiva) no puede ser examinado de manera desvinculada al establecer los casos en que una resolución previa a la sentencia final deba ser "equiparada" a definitiva. A los efectos del recur so extraordinario, son "equiparables" a la sentencia definitiva aquellos pronunciamientos que resuelven en contra de un interés que se aduce protegido por una norma contenida en la Constitución Nacional o en las leyes federales que no subsistirá una vez dictado el pronunciamientofinal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1552

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos