nal en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, que concedió su extradición a la República de Chile por el delito de quiebra fraudulenta fs. 340/346).
— Al fundamentar el recurso ante V.E. (fs. 437/453) se agravió dela concesión de la extradición porque consider ó incumplidos los requisitos del tratado aplicable —Convención sobre Extradición, suscripta en la ciudad de Montevideo en el año 1933—.
Dijo que, por un lado, no existe una correcta descripción del hecho por el que se lo requiere, toda vez que no están determinadas adecuadamente sus circunstancias temporales.
Por otrolado, alega, la sola remisión de las normas sobre prescripción es insuficiente en este caso, puesto que el texto normativo chileno prevé dos prescripciones, diferenciadas según si el hecho constituye un "delito" o un "crimen", y en los recaudos remitidos no se aclara en cuál de estas categorías está incluido el que seleimputa a |gualt Pérez.
Por último, plantea la prescripción de la acción considerando que han transcurrido holgadamente los cinco años que estipula la legislación chilena para los "delitos", y queel recurrente considera aplicable.
— 1 En principio, corresponde advertir que los agravios relatados precedentemente han sido tardíamente introducidos por lo que correspondería su rechazo in limine (Fallos: 320:1775 ; 322:486 ; 323:3699 , entre otros).
Sin embargo, habré de expedirme sobrela alegada prescripción de la acción (y, dentro de estetópico, respecto de las referencias temporales del pedido de extradición) puesto que, como el Tribunal tiene dicho "aunque en las actuaciones referentes ala extradición pedida por un país extranjero no se haya alegado oportunamente la prescripción de la acción penal establecida por las leyes nacionales, corresponde considerarla de oficio" (Fallos: 225:179 y, en parecido sentido, Fallos:
321:1409 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1418
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