Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1414 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

14) Que, en efecto, aun cuando la referida actuación del ente estatal —por hipótesis— pudiese ser merecedora de algún reproche, de ello nose deriva necesariamente que los actores se hayan visto obligados a vender parte de sus acciones del modo en quelohicieron (arg. art. 1324 del Código Civil).

Por el contrario, ponderada la cuestión desde una perspectiva histórica, puede concluirse que la mencionada venta, por más crítica que hubiese sidola situación de la sociedad, no era la única alternativa al alcance de los demandantes para superar la situación. Al tal efecto, correspondereiterar que—tras esa venta—, los nuevos adquirentes gestionaron con éxito una modificación en la conducta estatal querevirtió la situación perjudicial dela sociedad.

15) Que, en tales condiciones, la demanda bajo examen encierrala pretensión de hacer cargar sobre el Estado las consecuencias de un mal negocio, pretensión que no puede entenderse justificada por la circunstancia de que dicha venta haya tenido lugar en una época en la cual, como consecuencia del referido obrar estatal, el emprendimiento social apareciera económicamente inviable (conf. dictamen pericial de fs. 351).

Esto es así ya que para que tal emprendimiento recobrara viabilidad era necesario lograr que la demandada revisara su posición, no encontrándose demostrado que los actores, no obstante sus reclamos presentados en los meses de noviembre y diciembre de 1986 (conf.

fs. 361 y constancias del expediente administrativo), hayan aplicado —agotando todas las vías a su alcance- la diligencia necesaria para obtener un resultado que, como el ya expresado, lograron los nuevos socios en forma prácticamenteinmediata a la adquisición de las acciones.

16) Que tal conclusión se ve reafirmada si la cuestión es examinada también desde la óptica del ordenamiento societario, el cual impone como deber legal de los administradores de las sociedades comerciales —calidad que poseían varios de los denandantes— de proceder con la diligencia exigible a un buen hombre de negocios.

En tal marco, si los actores vendieron parte de sus acciones en el interregno en el que, antela supuesta actuación irregular del organis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

124

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos