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Fallos: 329:1302 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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texto de la resolución de la Dirección de Inspección Federal N ° 818/04 que había sido impugnada en esta causa] pone a nuestro juicio las cosas en su lugar y torna básicamente abstracta la sustanciación de este recurso". "Por ello...[solicita] a V.E. así lo declare, valiendo a mayor abundamiento esta presentación como un desistimiento de la acción articulada..." (fs. 114/118). De la referida presentación el Tribunal corrió traslado (fs. 122) sin que mediara contestación de la contraria.

Que, en consecuencia, resulta aplicable la doctrina del Tribunal relativa a que si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346 ), pues la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder de juzgar. De manera tal que, al no existir impedimentos para la eficacia jurídica del desistimiento dela acción formulado por la actora, no queda cuestión alguna por resolver que impida la conclusión indicada, circunstancia que convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (ver doctrina de Fallos: 325:48 ).

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario. Las costas se imponen por su orden, pues el desistimiento de la acción —-que convierte en abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario— se sustentó exclusivamente en la modificación que la demandada introdujo en el texto de la resolución administrativa impugnada en esta causa y, además, aquél fue expr esado por la actora sin demora alguna, al tomar conocimiento de la nueva resolución dictada (conf. arts. 68, segunda parte y 73, segunda parte, ambos del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Correo Andreani S.A., representado por el Dr. Leonardo J. Rodrígues, con el patrocinio del Dr. Enrique P. Batemarco.

Traslado contestado por Ministerio del Trabajo, representado por el Dr. Alfredo E.

A.Mannucci.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 7.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1302

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