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Fallos: 329:1303 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ANTONIO BOGGIANO


CONJUECES.
Al ser manifiestamente inadmisible, corresponde desestimar de plano (art. 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pedido de nulidad sobreviniente de la integración de la Corte Suprema con un conjuez.

CONJUECES.
Frente al apartamiento transitorio del conjuez titular, originado en el ejercicio de una atribución constitucional por parte del órgano al cual la Ley Suprema le confía tal atribución (art. 114, inc. 5°), la Corte procedió (art. 22 del decreto-ley 1285/58) a sustituir a aquel magistrado por quien había resultado desinsaculado como su único suplente. Producida la desestimación de la acusación contra aquél, mas aceptada su renuncia al cargo, la permanencia en el Tribunal del designado nose presta a controversia pues fue sorteado en su condición suplente del magistrado que ha cesado definitivamente en el cargo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que en su presentación del once de abril pasado el doctor AntonioBoggianoplantea, entreotras cuestiones, la "nulidad sobreviniente dela integración del Tribunal con el conjuez Antonio Pacilio" y que, en consecuencia, "se desinsacul e un nuevo conjuez de entre todos los presidentes de las cámaras federales aptos para la actuación como conjueces".

La pretensión anulativa es manifiestamente inadmisible y debe ser desestimada de plano (art. 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

2) Que ello es así, pues como con patente evidencia surge de la consulta de las actuaciones cumplidas en la causa B.1695.XLI

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1303

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