"Boggiano, Antonio s/ juicio político seguido por el Honorable Senado dela Nación" (Fallos: 328:3396 ), frente a la excusación de los señores jueces de la Corte Suprema y al mandato para que por Secretaría se procediera a la integración del Tribunal según loprevistopor el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58 (resolución del 30 de agosto de 2005; fs. 90), en la misma fecha se dictó la providencia de fs. 92 que convocó a una audiencia a fin de desinsacular entre todos los presidentes de las cámaras federales a nueve conjueces titulares, precisándose el orden con que cada uno de ellos sustituiría a cada uno delos ministros del Tribunal. Y con particular referencia al caso, también dispuso que se designaría a"...un conjuez suplente por cada titular, también respetando el orden de pr ecedencia fijado, de modo que el primer suplente lo sería únicamente del primer titular y así sucesivamente".
Una vez netificada dicha providencia alas partes y antela falta de objeciones sobre el procedimiento establecido (fs. 91 y 93/96), el dos de septiembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia en la cual, con la presencia dela representación letrada del recurrente, resultó sorteado en séptimo lugar como conjuez titular el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, doctor Tomás Juan Alfredo Inda, y como conjuez suplente en ese mismo séptimo lugar el señor presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, doctor Antonio Pacilio fs. 98/99).
Por último, mediante el pronunciamiento dictado el 22 denoviembre de 2005 en la causa B.2286.XL1 "Boggiano, Antonio s/ recurso de queja" (Fallos: 328:4059 ) (fs. 170), se resolvió "en orden alo decidido por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la resolución N ° 453/05, que suspendióal doctor Tomás J. A. Inda, en el ejercicio de sus funciones, el Tribunal considera apropiado integrarsecon latotalidad de sus miembros, a cuyo fin corresponde convocar al señor conjuez desinsaculado a fs. 98 como suplente, doctor Antonio Pacilio". Esta resolución fue notificada a todas las partes y consentida por ellas (fs. 171/173).
3) Que los antecedentes relacionados exhiben el desarrollo deun procedimiento absolutamente regular, con reglas claras y adecuadas a las normas legales en vigencia, que fueron comunicadas con suficiente anticipación a las partes y consentidas por ellas, porque lejos está de verificarse en el sub lite una situación sorpresiva que pueda dar lugar a planteos como el intentado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1304
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