Frente a un apartamiento transitorio del conjuez titular, originadoen el ejerciciode una atribución constitucional por parte del órgano al cual la Ley Suprema le confía tal atribución (art. 114, inc. 5"), esta Corte procedió como lo prevé el art. 22 del decreto-ley 1285/58 a sustituir a aquel magistrado por quien había resultado desinsacul ado como su único suplente. Producida la desestimación de la acusación contra el doctor Inda, mas aceptada su renuncia al cargo según el decreto del Poder Ejecutivo N ° 379 del pasado 5 de abril de 2006, la permanencia en el Tribunal del doctor Pacilio no se presta a controversia pues, se reitera, fue sorteado en su condición de suplente del doctor Inday este magistrado ha cesado definitivamente en el cargo por una de las causales previstas en la Constitución Nacional como es la aceptación de su renuncia.
Frente a una situación que guarda una substancial analogía con la presente, la Corte Suprema también ha procedido a mantener en el cargo al conjuez que había sido desinsaculado, cesó de intervenir ante la designación del titular, y fue convocado nuevamente al haber aceptado la excusación de aquél (causa M.1915.XXXIX "Moliné O'Connor, Eduardo s/ juicio político", resolución del 3 de diciembre de 2003 —Fallos: 326:4795 —).
Por ello, se desestima la nulidad de la integración actual del Tribunal. Notifíquese.
Horacio E. Prack — GRACIELA N. FERNANDEZ VECINO — ALEJANDRO O.
TAZZA — JAVIER M. LEAL DE IBARRA — CARLos ANTONIO MuLLER — Luis CESAR OTERO — ANGEL A. ARGAÑARaz.
ANTONIO BOGGIANO
CONJUECES.
Frenteala aceptación de la renuncia de uno de los conjueces designados, resulta apropiado que la Corte Suprema se integre con la totalidad de sus miembros y, en tanto no ha sido desinsaculado un magistrado suplente para el caso en queel designado, originariamente de igual condición de sustituto, cesare en la magistratura, corresponde ordenar que la integración dispuesta se lleve a cabo en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/58.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1305
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