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Fallos: 325:48 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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S.A. GENARO GARCIA v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si lo demandado carece de objeto actual -la actora desistió de la acción al haber tomado conocimiento de la doctrina de la Corte en una cuestión análoga a la planteada-, la decisión del Tribunal es inoficiosa, pues la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación, importa la del poder de juzgar.

PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO.
Si la actora desistió de la acción al haber tomado conocimiento de la doctrina de la Corte en una cuestión análoga ala planteada, no queda cuestión alguna por decidir, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a la Corte Suprema.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Corresponde distribuir las costas por su orden, habida cuenta de que así fue decidido en el precedente que motiva el sometimiento expresado por la actora, el cual, por lo demás, fue dictado cuando la presente causa ya se encontraba radicada en la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "S.A. Genaro García e/ Fisco Nacional D.G.I. s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

1) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar parcialmentela sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda, decaró que el crédito fiscal reconocido por la resolución 80/93 de la División Quebrantos Impositivos de la Dirección General Impositiva se encuentra regido por la ley 24.073 y que no le son aplicables las

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-48

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