propuestos guardan estrecha vinculación con los planteos formulados en el recurso extraordinario, correspon de devolver las actuaciones al tribunal de origen para proseguir con la tramitación pertinente y diferir la consideración del r ecurso de queja hasta que dicha decisión se encuentre firme.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2006.
Autos y Vistos:
Atentoa quela decisión que dedaróla inaplicabilidad de la ley de refinanciación hipotecaria y de su decreto reglamentario (fs. 222) no se encuentra firme y que los temas allí propuestos guardan estrecha vinculación con los planteos formulados en el recurso extraordinario deducido afs. 203/207, devuélvanse las actuaciones al tribunal deorigen para proseguir con la tramitación pertinente y difiérese la consideración del recurso de queja, hasta tanto dicha decisión se encuentre firme. El recurrente deberá informar periódicamente al respecto para evitar que se declare la caducidad de la instancia. Notifíquese y remítanselas actuaciones al tribunal de origen a sus efectos con copiadela presente resolución.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso de hecho interpuesto por José Miguel Galdeano, con el patrocinioletrado del Dr. Guillermo J. Moreno.
Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 108.
ELVECIA BALBINA CORDOBA v. POO S.A.P.A.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La ley (art. 13, inc. c, de la ley 23.898) dispensa de la tasa de justicia —y por ende del depósito—a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1307
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