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Fallos: 329:1296 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Francisco Crousillat Carreño sdlicitada por la República del Perú, para su juzgamiento por los delitos en que se sustentó el pedido de extradición con la aclaración de que la entrega por el de asociación ilícita se refierea su modalidad simple y no agravada (art. 317 primer párrafo del Código Penal peruano).

Notifíquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen afin de que se dé cumplimiento alo aquí dispuesto.


CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San lsidro, Provincia de Buenos Aires que concedió las extradiciones de José Francisco Crousillat Carreño y José Enrique Crousillat López Torresrequeridas por las autoridades judiciales de la República del Perú, las defensas de los nombrados interpusieron recurso ordinario de apelación fs. 3132/3331 y 3332/3415).

2°) Que al sustanciarse el mencionado recurso en esta sede se dio la debida intervención para la mejora de fundamentos, tanto al país requirente (fs. 3421/3469) como al señor Procurador Fiscal fs. 3471/3483) quienes se pronunciaron por la desestimación del recurso.

3) Queel paísrequirente se presentóen el marcodela causa N ° 252001 quetramita anteel 4° Juzgado Penal Especial Anticorrupción de Lima para juzgar a los mencionados Crousillat Carreño y Crousillat López Torres por los delitos contra la tranquilidad pública (asociación ilícita) y contra la administración pública (peculado) en agravio del Estado peruanoy, particularmente, en relación al primero de los nombrados, lo hizo también en el marco de la causa N° 11-2001 instruida ante el 6° Juzgado Penal Especial Anticorrupción de Lima para su

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1296

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