FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que con igual fundamentoal que diolugar al pronunciamiento del pasado 22 de noviembre en la causa B.2286.XL1. "Boggiano, Antonio s/ recurso de queja" (Fallos: 328:4059 ), frente a la aceptación de la renuncia del señor conjuez doctor Mario H.Lezana, el Tribunal considera apropiado integrarse con la totalidad de sus miembros.
Que dado que comoresulta dela lectura de los antecedentes relacionados en la resolución dictada en la fecha, a los que se remite para evitar reiteraciones innecesarias, a diferencia de la situación planteada con el cese en el cargo del doctor Inda, no ha sido desinsaculado un magistrado suplente para el caso en que el doctor Lezana, originariamente de igual condición de sustituto, cesare en la magistratura, corresponde ordenar que la integración dispuesta se lleve a cabo, como lo prevé el art. 22 del decreto-ley 1285/58, mediante el sorteo de un titular y un suplente entre todos los presidentes de las cámaras federales de apelaciones del año en curso, del que serán excluidos, por razones de imposibilidad jurídica, los magistrados que continúan en dicha condición e integran esta Corte.
Por ello se resuelve ordenar la integración del Tribunal según el alcance precisado en los considerandos. Notifíquese.
Horacio E. Prack — GRACIELA N. FERNÁNDEZ VECINO — ALEJANDRO O.
TAZZA — JAVIER M. LEAL DE IBARRA — CARLos ANTONIO MuLLER — Luis CEsAR OTERO — ANGEL A. ARGAÑARAZ — ANTONIO PaciLio.
MARTHA EMILIA BORDENAVE v. JOSE MIGUEL GALDEANO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
En tanto la decisión que dedaró la inaplicabilidad de la ley de refinanciación hipotecaria y de su decreto reglamentario no se encuentra firme y los temas allí
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1306
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