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Fallos: 329:1194 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sentencia de la Sala B del citado fuero, que en su oportunidad redujo los honorarios de los accionantes tomando como fundamento la cuantía deun acuerdo celebrado entre las partes, de monto excesivamente inferior al que surge de las cuestiones controvertidas, convenio respecto del cual los quejosos no tuvieron intervención, éstos dedujeron recurso extraordinario federal, el que rechazado, dio lugar ala interposición de la presente queja —v. fs. 1420/1440, 1450/1457, 1480, y 109/119 del cuaderno respectivo—.

— En lo que aquí interesa, corresponde señalar que los quejosos sostuvieron haber representado a los codemandados, en las actuaciones que les iniciara la señora Elena Murguía, una de ellas por cumplimiento de contrato y la restante por nulidad de matrimonio. En tal carácter refieren haber contestado demanda, opuesto excepciones y efectuado demás tareas que le fueron encomendadas por los accionados, hasta que con fecha 17 de diciembre de 1993 renunciaron al mandato, siendo sustituidos tanto en la representación como en el patrocinio por los profesionales que a posteriori —21 dejuliode 1995-, suscribieron el acuerdo transaccional que puso fin a todos los juicios que las partes mantenían, incluyendolos ya citados, y fijando como suma única y definitiva por todos los reclamos realizados por la actora la de U$S 900.000, que los demandados se comprometieron a abonarle, como así también los honorarios de los profesionales intervinientes.

Manifestaron no haber tenido participación alguna en la transacción señalada, y que el reclamo de los accionados en ambos juicios que ellos representaron, era por sumas muchísimo mayores —conf. surge considerandos sentencia de nulidad de matrimonio v. fs. 529.

Cabe señalar, que si bien el acuerdo de pago se hizo efectivo en el juicio sobre cumplimiento de contrato, del mismo se desprende que abarcó todos los otros reclamos efectuados por la actora respecto de los demandados, repr esentados por los aquí recurrentes —v. fs. 719/721—.

Refier en queal renunciar ala representación letrada, peticionaron la regulación de sus honorarios en ambos procesos, interviniendo en el de nulidad de matrimonio la Sala L, la que al estimarlos no tomó en consideración el monto del acuerdo celebrado; y en estos obrados la Sala B, cuyos integrantes los fijaron en base al importe resultante del acuerdo transaccional, omitiendo una estimación provisoria que tra

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1194

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