329 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.
Si los fondos respecto de los cuales se solicita la no aplicación de las disposiciones de emergencia se encuentran en depósito judicial, es el juez que ordenóla colocación quien posee plenitud de jurisdicción para emitir un mandamiento de devolución, así comotodaslas diligencias referidas al depósito, ya que la intervención deotro juez implicaría una inadecuada intromisión en la órbita de conocimiento del primero quien puede válidamente pronunciarse sobrela situación jurídica de los fondos consignados a su nombre.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.
No corresponde el desplazamiento masivo hacia el fuero federal, de todos aquellos juicios en los cuales se encuentre en juego la aplicación de las normas de emergencia a los depósitos judiciales, sin importar la naturaleza del proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza fs. indicadas como 52/53, nótese error en foliatura), confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado la inhibitoria interpuesta por el Banco de la Nación Argentina, en la que dicha entidad solicitaba la dedaración de la competencia federal, respecto de las cuestiones relacionadas con la disposición de un depósito judicial realizado en la sucursal Tunuyán, Provincia de Mendoza de ese banco y consecuentemente, la nulidad deloresuelto por el magistrado a cargo del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de Tunuyán, de esa Provincia, que ordenóla restitución de los fondos en la moneda de origen —dólares estadounidenses— (v.fs. 3).
Para así decidir, el tribunal sostuvo que no concurren los elementos que tornan admisible la competencia federal, pues por un lado, estimó que no es aplicable la normativa de emergencia a las cuentas
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1050
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