neral, y reiterada recientemente —15/9/05— en el expediente S. C. E.
N° 68, L. XL, "EMM S.R.L. d Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", que como la colocación objeto de estudio, se encontraba en depósito judicial, es el juez que la ordenó quien posee plenitud de jurisdicción para emitir un mandamiento de devolución, así como todaslas diligencias referidas a dicho depósito, a lo que agregó, que la intervención de otro juez implicaría una inadecuada intromisión en la órbita de conocimiento del primero, quién puede válidamente pronunciarse sobre la situación jurídica de los fondos consignados a su nombre. Máxime, cuando los planteos constitucionales en orden a esta cuestión, pueden ser resueltos por cualquier juez de la Nación, y las eventuales cuestiones de naturaleza federal objeto del recurso previsto por el artículo 14 de la Ley N° 48, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Una solución contraria, produciría un desplazamiento masivo hacia el fuerofederal, de todos aquellos juicios en los cuales se encuentre en juego la aplicación de las normas de emergencia a los depósitos judiciales efectuados en tales causas, sin importar la naturaleza del proceso (v. Fallo cit. en el párrafo anterior).
En función de lo expuesto, en mi opinión, el proceso debe continuar su trámite ante la jurisdicción provincial y por ello corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Nación Argentina en la causa Banco Regional de Cuyo c/ Barros, Alfredo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1052
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