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Fallos: 329:1054 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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2581/64, por lo que determina la aplicación de la regla de la retroactividad dela ley penal más benigna.

—Dela disidencia del Dr. Petracchi emitida en el precedente "Ayerza"—.


LEY PENAL MAS BENIGNA.
A partir dela reforma constitucional de 1994, se ha otorgado jerarquía constitucional al principio de retroactividad de la ley penal más benigna contemplado en los arts. 9° del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Votos del Dr. Carlos S. Fayt y dela Dra. Carmen M.

Argibay).

—Deladisidencia de los Dres. Fayt, Boggiano y Bossert emitida en el precedente "Ayerza"—.


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
Como pauta para la interpretación de los tratados, es necesario acudir al principio de la buena fe, conforme al sentido corriente que ha de atribuirsealos términos en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin (art. 31 de la Convención deViena sobre Derecho de los Tratados) y a las pautas hermenéuticas específicas que contienen la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 29 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 5°, que disponen que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ningún derecho reconocido en los pactos o limitarlos en mayor medida que la prevista en ellos Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

—Deladisidencia de los Dres. Fayt, Boggiano y Bossert emitida en el precedente "Ayerza"—.


LEY PENAL EN BLANCO.
En el caso de las leyes penales en blanco se da la posibilidad de que, sin una variación formal aparente del tipo penal, su contenido resulte modificado por el cambio sufrido por la norma extrapenal, ya que no es posible concebir como completa la norma sin la normativa de complemento, pues ésta resulta una parte esencial dela ley sin la cual setor naría inoperante (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

—Deladisidencia de los Dres. Fayt, Boggiano y Bossert emitida en el precedente "Ayerza"—.


LEY PENAL EN BLANCO.
Antelas modificaciones favorables, experimentadas por las leyes penales en blanco a consecuencia de variaciones de la norma extrapenal, el reo debe beneficiarse con el principio de aplicación de la ley penal más benigna consagrado en los pactos que gozan de jer arquía constitucional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

—Deladisidencia de los Dres. Fayt, Boggiano y Bossert emitida en el precedente "Ayerza"—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1054

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