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Fallos: 329:1055 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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LEY PENAL MAS BENIGNA.
Según surge de los trabajos preparatorios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la única razón para admitir la ultraactividad de la ley penal debe hallarse en los supuestos de leyes temporales o de emergencia, es decir cuandola introducción de una nueva ley responde a un cambio de circunstancias y no de valoración (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

—De la disidencia de los Dres. Fayt, Boggiano y Bossert emitida en el precedente "Ayerza"—.


CONTROL DE CAMBIOS.
El decreto 530/91, modificatorio del decreto 2581/64, seinscribe en un pr oceso de libertad cambiaria que implica que la modificación de la norma de complemento constituye un cambio sustancial no sólo de la norma penal integrada sino también dela valor ación que se ha hecho de la conducta punible (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

—De la disidencia de los Dres. Fayt, Boggiano y Bossert emitida en el precedente "Ayerza"—.


CONTROL DE CAMBIOS.
Con la modificación del decreto 2581/64 por el decreto 530/91 se ha producido un cambio fundamental de la situación jurídica en lo relativo a la punibilidad de las transgresiones a las leyes, que marca una modificación de fondo dentro de la política económica seguida hasta entonces y de acuerdo con la cual los hechos de esa naturaleza habían sido incriminados, por loque no cabe atribuir a tales normas el alcance de una ley temporal o de emer gencia (Voto del Dr. CarlosS. Fayt).

—De la disidencia de los Dres. Fayt, Boggiano y Bossert emitida en el precedente "Ayerza"—.


LEY PENAL MAS BENIGNA.
El inc. a), del art. 20, de la ley 19.359, que establece que no será aplicable el principio de la ley penal más benigna previsto en el Código Penal alos supuestos tipificados en el art.2° que imponen pena de multa, esincompatible con el derecho de jerarquía constitucional que tiene el imputado a que se le aplique la ley penal más benigna, por no configurarse en la especie las excepciones previstas a dicho principio por la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

—De la disidencia de los Dres. Fayt, Boggiano y Bossert emitida en el precedente "Ayerza"—.


LEY PENAL MAS BENIGNA.
No corresponde excluir alas leyes penales en blanco del principio de aplicación dela ley penal más benigna consagrado en los pactos que hoy gozan dejerarquía

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1055

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