328 Fallos: 286:187 ; 289:238 y 312:1340 ; y dictamen del Procurador General en Fallos: 302:721 y artículo 52, del citado decreto-ley 18.038/68).
Admitido que el régimen de que se trata esinminentemente local cabe señalar, el aspecto de su funcionamiento, que en razón delalenidad de los requisitos exigidos para acceder a los beneficios y la facilidad para cumplirlos (por ejemplo jubilarse con sólo dos años de afiliación y cumplir con los aportes necesarios mediante un descuento mínimo en el monto del haber respectivo), es lícito presumir que la afiliación a él fue masiva, como también que la edad de muchas de ellas era cercano ala llamada "edad requerida", y, que, como consecuencia de la suma de estas circunstancias aquél no resultó todo lo perfecto que era dable esperar. Prueba de ello, es que cuando no habían transcurrido aun dos años de creado -momento en que se otorgarían los primeros beneficios- la autoridad ejecutiva local, en el decreto que dictó para reglamentario, se vio precisada, no solo a "endurecer" los requisitos exigibles para lograrlos, sino, también, y atendiendo a la que mentó como situación de emergencia económica, disponer que las prestaciones se otorgaran en forma gradual, privilegiando las situaciones a las que hace mención (v. artículos 2 ,3 ,5 ,y 8 , del decreto 3371/90, en A.D.L.A. T. L-D; pág. 4459).
Tampoco tales medidas sirvieron para estabilizarlo y a pesar de que en el año 1994 se agregaron nuevos recursos para financiarlo, las dificultades se profundizaron, hecho que motivó que se establecieran sucesivos "períodos de normalización" (v. decretos 313/97, 405/99, 4094/00) que, no lograron su cometido, como es dable suponer de la cita que efectúan los integrantes del Superior Tribunal local en la sentencia de la que surge que al momento de sancionarse el decreto 2416/01 "el espectro de beneficiarios suman más de 15.000, mientras que los aportantes rondan apenas los 3000" (v. fs. 259).
Tal es, entonces, el contexto dentro del cual el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos procedióa dictar la norma aquí impugnada —que, recuerdo, caracterizó de "necesidad" y ur gencia— y que cabe establecer si se ajustó a las pautas establecidas en las procedentes de V.E., que, comobien dijeron los jueces, deben tomarse como parámetros a fin de determinar si tal forma de actuar fue necesaria.
Cabe de inicio, poner de resalto que como la razón esgrimida para dictarla hace hincapié en la realidad económica deficitaria del régi
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:95
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