328 que el Fuero Nacional decretó ab initiola inhabilitación del causante, conforme surge de fojas 29 y vta., circunstancia ésta, que torna aconsejable que continúe en el ejercicio de su jurisdicción.
No resulta óbice a la solución que propicio, la particularidad de que, posteriormente a la tramitación del sub lite, el magistrado provincial haya tomado intervención y ordenado una serie de medidas tuitivas en una causa por internación vinculada al aquí incapaz (ver fojas 10; 24; 25; 28; 33; 39; 64; 66/7; 70; 74/5; 77/8; 80; 86; 88; 102 y 112, en los autos caratulados: "Sikic Pedro Guillermo s/ internación" Expediente Letra A-2, N 19062/04, que tramitan por cuerda) toda vez que su provisoriedad en el referido contexto, reitero, no autoriza, a mi modo de ver, a apartarse de la doctrina de V.E. relativa al juez que previno.
En virtud de lo expuesto, y atento a razones de economía procesal y buen orden dejusticia, estimo que compete al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 88, continuar entendiendo en ambos procesos seguidos contra el causante. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2004. FdipeD. Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N- 88al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N_ 8 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON
DE NOLAsco.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:90
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