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Fallos: 328:93 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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adelante, hizo lugar ala petición articulada, y, tras declarar la invalidez del decreto 2641/01, ordenó al ente provisional y al Gobierno de la Provincia otorgarles a los afiliados actores el beneficio provisional dentro del plazo que indicó.

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia local, a cuyos estrados llegaron por vía de apelación las actuaciones resolvieron en definitiva, revocar la citada sentencia, y, por ende, rechazar la acción de amparo.

Para sustentar el fallo, luego de transcribir —en lo substancial— el texto del decreto 2641/01, señalaron que previo a realizar un examen de él, consideraban conveniente reproducir comentarios de doctrina que sobre los decretos de "necesidad" y "urgencia" habían efectuado reconocidos juristas, y enumerar los principios que surgían de la jurisprudencia del Tribunal de V.E. sobre el tema, pues, dadola autoridad de quien emanaban, a ellos debían ajustarse tales normas para ser consideradas válidas. Puntualizaron, además, que debían, en principio, dar respuesta al agravio de las actoras referido a que el Poder Ejecutivo dictóla norma sin que se verificaran los presupuestos fácticos excepcionales y extraordinarios que lo hubieran justificado, pues de caberles razón, no podrían convalidarla por carecer del presupuesto ineludible y necesario para su dictado.

Para responder a dicha queja, señalaron, en principio que de sus considerandos surgía que el motivo en que se fundó la autoridad para dictarla fue el desequilibrio económico del régimen jubilatoriodeamas de casa, en ese momento era de una magnitud tal que ponía en peligro su propia existencia, circunstancia que constituía una causal de gravedad institucional que debía corregirse en forma urgente, lo que no era posible conseguir siguiendo el trámite ordinario que requiere la sanción de una ley. Tal hecho, puntualizaron a continuación, era demostrativo de que el citado poder no invadió la esfera que corr espondía al legislativo, sino que ejerció facultades excepcionales de las que estaba impuesto, y, al elevar a este último el pertinente proyecto de ley para su ratificación, actuó en un todo de acuerdo a la legislación vigente.

Ello admitido, prosiguieron, debían averiguarse entonces, si el contenido del decreto se ajustaba a los principios que habían r eservado anteriormente y que, también hacía a su validez. En pos de ella señalaron —en síntesis— que tanto en lorelativo a la duración del pe

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-93

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