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Fallos: 328:98 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por la actora Luisa Victoriana Berón y otros, representada por los Dres. Maite Churruarin y Mariano Lino Churruarin.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N Ede Paraná.


INVESTIGACION Por CONVENIO DE PRESTACION con OSPJN de EMPRESA

DE AMBULANCIAS CRUZ DeL PLATA
EMPLEADOS JUDICIALES.
Correspondeimponer a un agente la sanción de cesantía si, al incumplimiento de la prescripción contenida en el art. 8 , inc. "j" del Reglamento para la Justicia Nacional —autorización previa para ejer cer el comercio- se suma que formó parte de una sociedad para beneficiar la valiéndose de su condición de empleado de la Obra Social del Poder Judicial, en una actividad afín al ár ea de su desempeño.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2005.

Visto el expedienteN 4.596/2003 del registro de la Administración General del Tribunal, caratulado "Investigación por convenio de prestación con OSPJN de emp. de ambulancias Cruz del Plata", y Considerando:

1 ) Queen virtud de lo propiciado el 4 de junio de 2003 en el expediente 26/02, la Secretaría de Auditores Judiciales dispuso la apertu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-98

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