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Fallos: 328:92 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Los actores —afiliados al Régimen de Jubilación de Amas de Casa vigente en la Provincia de Entre Ríos dey 8107-, alegando estar en condiciones de acceder al beneficio, promocionaron acción de amparo contra el Gobierno y la Caja de Jubilaciones y Pensiones locales mediante la cual solicitaron que, previa declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones del decretoN 2416/01, seordenea los entes demandados, tanto a reconocerle las prestaciones, cuanto a dictar la pertinente norma concediéndolos.

Para fundar su reclamo, sostuvieron que esta última norma —a la que el Ejecutivo declaró de "necesaria y urgente"— mediante su artículo 1 dispuso la continuidad del período de normalización del régimen personal citado por 180 días, prorrogables por un período igual, y a consecuencia de ello, en el artículo siguiente estableció que sus autoridades debían elevar mensualmente al citado Poder, y a fines de que autoricen las prestaciones, solo un determinado numero de expedientes con trámite favorable —no más de cien—. Por su artículo 3 —continuaron expresando— suspendió los plazos procesales para la tramitación de los expedientes iniciados o a iniciarse en demanda de prestaciones, a la vez que estableció la prohibición de deducir acciones judiciales tendientes a lograr la resolución de ellos.

Tales prohibiciones y suspensiones —agregaron— demostraban que resultaba fundada la tacha que endilgaban al decreto impugnado, el que —según su criterio— resultaba por un lado, ilegítimo por haber sido dictado por un órgano que no tenía competencia para legislar sobre el tema, y, por el otro irrazonable al impedir en forma actual e inminente el ejercicio de los derechos y garantías consagrados por diver sas normas de la Constitución Nacional y de la Ley Suprema Local.

— La titular del Juzgado actuante, por las razones que ilustra el fallo de fs. 285/296 del principal, foliatura a citar, salvo indicación, en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-92

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